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Aptitud médica

De acuerdo al Art. 22 de la Ley 31/1995,El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
Es decir, la vigilancia de la salud es una obligación del empresario y como tal, un derecho del trabajador. Por regla general, para el trabajador tiene un carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo cuando preste su consentimiento. Únicamente resulta obligatoria para el trabajador en las siguientes condiciones, previo informe a los representantes de los trabajadores:
- Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de “voluntariedad”.
- Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
- Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Por ejemplo, cuando el trabajador manipula productos químicos.
- Cuando así venga establecido en el convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.
- Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional. Por ejemplo, por exposición al ruido o a determinados agentes físicos.
Por otra parte el Art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social prescribe “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”.
Es decir, la empresa se constituye en responsable directo de las prestaciones que pudieran causarse, rompiéndose así la relación de aseguramiento con la Seguridad Social y ello sin perjuicio de las responsabilidades en el ámbito sancionador administrativo que puedan surgir.
De estas disposiciones legales se entiende que  el empresario que contrata, podría exigir al contratista que acreditara el aseguramiento de la vigilancia de la salud (como modalidad preventiva a gestionar) y la garantía del cumplimiento, solicitando cada trabajador subcontratado el apto médico. Debería valorar si  la aceptación o no de una renuncia al examen médico es factible. Un ejemplo de requisito indispensable se daría, por ejemplo, cuando tras el análisis  del los riesgos de su centro de trabajo y/o área donde se ejecutara la actividad, el resultado fuera la exposición del trabajador  a un riesgo grave, en cuyo caso, el apto médico sería un requisito indispensable.

Cómo prevenir los accidentes trafico in itinere.

Al conducir de un lugar a otro visitando clientes, el personal de atención médica ambulatoria está en gran riesgo de sufrir accidentes automovilísticos que pueden producir lesiones o muertes. Conducir distraídamente, manejar agresivamente, no usar cinturones de seguridad, conducir cansado o luego de consumir alcohol o drogas, malas condiciones del tiempo y vehículos a los que se le da poco mantenimiento pueden ser factores que contribuyen a los accidentes automovilísticos.


LOS TRABAJADORES DEBEN

  • Establecer y garantizar el cumplimiento obligatorio de las normas de uso de cinturones de seguridad.
  • Asegurarse de que todo trabajador que tenga que manejar en el trabajo tenga una licencia de conducir vigente. La categoría de la licencia debe ser adecuada al tipo de vehículo que conduce.
  • Escoger una flota de vehículos que ofrezca los niveles más altos posibles de protección para los ocupantes en caso de un choque.
  • Mantener registros completos y exactos sobre el desempeño de los trabajadores al manejar. Además de revisar las licencias de conducir de los posibles empleados, es importante revisarlas periódicamente después de contratarlos.
  • Incluir capacitación sobre cómo controlar el cansancio y sobre los peligros de conducir distraídos en los programas de seguridad.
  • Garantizar que los trabajadores reciban la capacitación necesaria para operar vehículos automotores especiales.
  • Considerar ofrecer un kit de emergencias para el vehiculo con linterna, pilas adicionales, luces de emergencia y una botella de agua.


LOS EMPLEADOS DEBEN

  • Usar el cinturón de seguridad.
  • Detener el auto si van a hablar por teléfono.
  • Evitar realizar actividades que los distraigan como comer, beber, sintonizar el radio o ajustar otros controles mientras conducen.
  • Evitar conducir si están muy cansados.
  • Consultar mapas detallados para saber la ruta antes de salir o usar un sistema de posicionamiento global o GPS.
  • Revisar el coche y hacerle mantenimiento regularmente.
  • Mantener el deposito de la gasolina lleno a por lo menos un cuarto de capacidad.
  • Tener un kit de emergencias para el corre con linterna, pilas adicionales, luces de emergencia y una botella de agua.


Si está conduciendo y hay:


UN TERREMOTO

  • Detenga el vehículo tan pronto como sea posible y permanezca dentro del mismo. Evite detener el vehículo cerca o debajo de edificios, árboles, pasos a desnivel y cables de servicios públicos.
  • Proceda con precaución una vez haya pasado el terremoto. Evite utilizar caminos, puentes o rampas que puedan haberse dañado o haber sido destruidos por el terremoto.


UNA TORMENTA DE NIEVE O HIELO

  • Conduzca solamente si es absolutamente necesario. Si debe conducir:
    • Viaje durante las horas del día.
    • Mantenga a otras personas informadas de su itinerario.
    • Quédese en los caminos principales; evite utilizar atajos por caminos poco transitados.
    • Utilice llantas o cadenas para la nieve si es adecuado.
  • Si se queda atrapado en el vehículo durante una tormenta de nieve o hielo:
    • Encienda las luces de advertencia
      Permanezca dentro del vehículo. Es el sitio más probable en que lo encontrarán los socorristas.
    • No salga del vehículo a caminar a menos que vea una edificación cercana donde sepa que se puede refugiar.

Causas de un accidente?

Habitualmente las causas de un accidente laboral suelen ser múltiples, de ámbitos diferentes e interrelacionadas.

Por todo ello es necesario partir de un método de investigación capaz de determinar las tareas a realizar y el orden en que se llevarán a cabo.

Nuestra compañía parte del Método del Árbol de Causas para reflejar, mediante el proceso de diagramas, la reconstrucción de la cadena de antecedentes del accidente, estableciendo las conexiones y relaciones cronológicas y lógicas entre ellos.