Conexio analitics




Lumbalgia aguda o crónica Definición:





La lumbalgia es una contractura dolorosa y persistente de los músculos que se encuentran en la parte baja de la espalda, específicamente en la zona lumbar, siendo muy común en la población adulta. Esta contractura es de etiología multicausal. Una vez instaurada, se produce un ciclo repetido que la mantiene debido a que los músculos contraídos comprimen los pequeños vasos que aportan sangre al músculo, dificultando así la irrigación sanguínea y favoreciendo aún más la contractura, dificultando su recuperación. La diferencia entre lumbago agudo y crónico está relacionada con su duración. Según un criterio bastante extendido, si el dolor dura menos de tres meses se considera agudo, mientras que el dolor crónico corresponde a un dolor que supera los tres meses de duración y puede causar incapacidades severas para quien lo padece.















Fisiopatología:


Suele manifestarse en personas que están sometidas a sobrecargas continuadas de la musculatura lumbar, ya sea por su actividad laboral o por otros motivos no laborales. También existen personas que en su actividad laboral permanecen largos periodos de tiempo sentados en mala posición o bien mantienen posturas forzadas prolongadamente. La lumbalgia puede ser causada también por un traumatismo intenso, como un accidente o como un esfuerzo muscular importante en donde se pueden lesionar las estructuras blandas o duras de la columna. Otra causa puede ser por trastornos degenerativos de la columna lumbar como la artrosis de las vértebras lumbares, la discopatía o protrusiones.

Mas información

perito electricidad o electronica. Causas de los accidentes eléctricos:


Accidente eléctrico:

Rd 614/2001 Guia riesgo eléctrico


Perito Judicial en accidentes.







1. La Reflexión. Cuando sucede un accidente eléctrico, se buscan las causas para establecer que sucedió. Sin embargo, se deben prevenir y tomar acciones con anticipación, para que no ocurran.


2. Los accidentes por el uso de la electricidad pueden suceder por :
  •  Actos inseguros.
  • Condición insegura.
3. Desconocimiento del procedimiento de trabajo:
  • Desconocimiento o no aplicación de los Procedimientos.
  • No aplicar las normas de seguridad.
  • Falta de Capacitación.
  • Descuido.
  • Distracción.
  • Ignorancia de los Efectos de la Electricidad sobre el Cuerpo Humano.
  • Uso de Herramientas inadecuadas o en mal estado.
  • No usar Epis.
  • Concepto errado de lo que es “Valentía”
  • Exceso de confianza (Ley de Murphy).
  • Los Actos inseguros, se relacionan con las personas.
4. No estar físicamente apto para realizar la tarea.
  • Mala Planificación del Trabajo.
  • Intervenir Equipos o Instalaciones sin contar con los conocimientos para ello.
  • Los Actos inseguros, se relacionan con las personas.

5. Las condiciones inseguras pueden ser:
  • No aplicar las apropiadas distancias de seguridad para los voltajes presentes.
  • Falta de señalización adecuada de los sitios con riesgo eléctrico.
  • Materiales inapropiados en las Instalaciones y Equipos.
  • Falta o mala conexión a Tierra.
  • Aislaciones dañadas en Equipos e Instalaciones Equipos de Medición y Herramientas inapropiadas, descalibrados o en mal estado.
6. Los accidentes en una instalación pueden deberse a:
  • Una instalación inadecuada
  • Una instalación defectuosa Condiciones inseguras,
  • Causas materiales
7. Recuerde la seguridad eléctrica se consigue Interviniendo en todos los procesos y orientado a las personas, equipos e instalaciones.
  • Uso Mantenimiento Ejecución Diseño Instalaciones Personas Seguridad en las instalaciones eléctricas .
8. Persona Cualificada:
  • Persona que tiene las destrezas y conocimiento relacionado con la construcción y operación del equipo e instalaciones eléctricas y ha recibido entrenamiento de seguridad respecto a los peligros inherentes.


Accidente laboral con cosencuencia MUERTE al caer encima un saco de 2000Kg. de almendras.











Un joven, cuya identidad no ha trascendido, ha fallecido este lunes tras haberle caído encima un saco de almendras de unos 2.000 kilos de peso cuando se encontraba en un almacén situado en la Calle del Comercio de Vélez-Rubio (Almería).

Fuentes del servicio unificado de emergencias 112 y Bomberos de Albox han explicado a Europa Press que los hechos han tenido lugar hacia las 16,00 horas cuando un particular alertaba de que un gran saco de almendras cayó accidentalmente sobre una persona, que finalmente murió aplastada.

 Así, hasta el lugar del accidente se ha desplazado Guardia Civil, efectivos sanitarios y Bomberos de Albox, que finalmente no ha actuado tras la intervención de la Policía Local, que ha tenido que rajar el saco para aliviar su peso y así poder rescatar el cuerpo ya sin vida del joven, de unos 26 años, según estas fuentes.

Hasta el lugar de los hechos también se han desplazado trabajadores de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para determinar si el suceso es constitutivo de un accidente laboral.
Accidente laboral con muerte al caer un saco de 2000KG de almendras encima.

Suicido considerado accidente de trabajo.




La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el suicidio de un conductor de la empresa municipal de autobuses de Sevilla que se suicidió en su domicilio tras un proceso de estrés y ansiedad derivado del trabajo y después de ser expedientado por incidentes ocurridos durante una huelga.  
La decisión beneficia a la mujer y dos hijos de esta persona, que verán elevada la cuantía de sus pensiones de viudedad y orfandad respectivamente, ya que habían sido calculadas por la Seguridad Social como si derivasen de fallecimiento del trabajador por accidente no laboral.
Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de este conductor, que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con el trabajo.

Aquella sentencia establecía ya que las prestaciones de viudedad y orfandad "a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo". El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente --la empresa municipal sevillana-- al pago de las costas.

La sentencia relata cómo en 2005 J.L. sufrió un accidente de trabajo y necesitó asistencia médica por una crisis de ansiedad, síndrome de estrés laboral que derivó en problemas digestivos en años posteriores.

El facultativo que le atendió recomendó un horario fijo que le permitiera comer siempre a horas fijas, a lo que la empresa se negó.

En mayo de 2007 tuvo lugar una huelga durante la cual se produjeron daños a los bienes de la empresa. J.L. fue detenido por la Policía y se siguieron contra él diligencias que fueron sobreseídas. Contra esa decisión recurrió la empresa, lo cual derivó en nuevos archivos y nuevos recursos de la empresa contra la inocencia de J.L.

Entre tanto, recuerda la sentencia, "la prensa vino recogiendo declaraciones de responsables" de la empresa municipal en las que se advertía de que las actuaciones penales derivarían en sanciones disciplinarias, pues se había abierto expediente contra J.L.

Finalmente, el procedimiento penal fue archivado definitivamente, pero la decisión de archivar, así mismo, el expediente disciplinario, "no pudo ser notificada al trabajador, por cuanto éste ya había fallecido", señala la sentencia.

A pesar de los informes médicos y las recomendaciones del Equipo de Salud Mental y de Medicina Interna que vinculaban el estrés con los trastornos digestivos y ambos con el proceso penal y disciplinario abierto contra J.L., la empresa rechazó la solicitud del trabajador de ejercer su labor en un horario fijo, "por no estar suficientemente justificada".

El 5 de noviembre de 2008 J.L., "dentro de su turno de trabajo como conductor", se desvió de su ruta tomando una carretera nacional y, después de conducir un tiempo, estacionó en una gasolinera, llamó al teléfono de emergencia 112 y manifestó desconocer dónde estaba y que se encontraba nervioso y agobiado. Al día siguiente se suicidó en su casa.

El Supremo considera establecida "la relación de causalidad entre el quehacer laboral y el suicidio del trabajador", por lo que rechaza las pretensiones de la empresa municipal sevillana.

Informador.Un suicidio considerado accidente laboral

Los peritos utilizamos el Arbol de causas.




Introducción:



Usualmente cuando acontece un accidente de trabajo, el técnico o Perito que investiga el mismo, tiene por objetivo llegar a determinar sus causas principales ya que conocidas éstas y diseñadas y aplicadas las medidas de prevención-protección para eliminarlas, la posibilidad de que el mismo pueda volver a producirse es nula o muy baja. La utilización del árbol causal como técnica para investigar un accidente obliga al técnico o Perito que realiza la investigación a profundizar en el análisis de las causas hasta llegar al conocimiento de las causas primarias que constituyen la génesis de los accidentes y que es preciso eliminar o controlar. Generalmente, en la génesis de los accidentes se encuentran y se delimitan problemas o fallos de estructura de la empresa y de organización del trabajo que vinculados con la seguridad repercuten negativamente en la misma. Este tipo de fallos estructurales y organizativos deberían ser identificados especialmente por los responsables de los procesos productivos ya que ellos son precisamente quienes tienen la oportunidad de actuar sobre los mismos. De ahí que, siendo el "Árbol de Causas" una metodología de investigación de accidentes sumamente válida para quién precise profundizar en el análisis causal de los accidentes, ésta es especialmente eficaz cuando es aplicada por los técnicos prevencion istas y los técnicos de producción de la propia empresa en la que acontece el accidente. A partir de un caso real ya sucedido, el árbol causal representa gráficamente la concatenación de causas que han determinado el suceso último materializado en accidente. En tal, sentido no refleja las posibles variantes que posibilitarían el desencadenamie nto de accidentes similares, lo que sería objeto de otra metodologías como el "árbol de fallos y errores"

Algunas obligaciones de los empresarios en PRL.

LEY 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 19 : Formación de los trabajadores.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

R.D 614/ 2001 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
La ley dice entre otras cosas:

Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizaran y mantendrán de forma adecuada, controlándose periódicamente el funcionamiento de los sistemas de protección, la normativa general de seguridad sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización del trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.

R.D. 773/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Art. 8.3 Obligaciones en materia de información y formación.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultanea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

Que es un Espacio Confinado?


Por ESPACIO CONFINADO se entiende “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de los trabajadores”.

Existen dos tipos de espacios confinados clasificados en:

·      Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal  que  dificulta  su ventilación natural:
Fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.

Cerrados
con una pequeña abertura de entrada y salida:reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.:
Salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios,  bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de transporte, palas de aerogenerador, etc.
En  todos los trabajos realizados en este tipo de lugares, por la gravedad de los accidentes que suelen producirse, se considera absolutamente necesario el establecimiento de un procedimiento de trabajo que detalle todas las fases del trabajo
a realizar y los puntos clave de seguridad, procedimiento que deberá seguirse de forma escrupulosa y que incluirá la realización correcta de cualquier tarea tanto en el
interior como en el exterior, así como la calificación requerida a las personas implicadas y los medios necesarios.

Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo,tres supuestos cuya necesidad
vendrá determinada por la evaluación de riesgos:

1 categoría: Necesita autorización ( permiso de entrada ) por escrito y un plan de trabajo específico (procedimiento de trabajo).

2 categoría: Precisa seguridad (procedimiento de trabajo ) con un permiso de entrada sin protección respiratoria, una vez realizadas las mediciones correspondientes.

3 categoría:  Basándose en inspecciones anteriores y la experiencia en estos espacios confinados se necesita seguridad en el método de trabajo (procedimiento de trabajo ), pero no se necesita permiso de entrada.

Categoría A - B - C  OSHA Standard 29CFR  1910.146 USA.
 En esta actividad se presentan una serie de riesgos específicos cuyo control requiere una planificación preventiva rigurosa, especialmente en lo referente al trabajo en el interior de espacios confinados.

Para evitar situaciones de riesgo descontrolado se considera necesario que las Empresas que realicen esta actividad, tanto la Dirección como los técnicos y  trabajadores, tengan un conocimiento lo más amplio posible sobre la naturaleza y gravedad de los  riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su trabajo, así como de los medios en prevención que corresponde adoptar para controlarlos.


Referencias legales y Normativa de aplicación:
-Ley 31/1995, de 8 de Noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-RD486/1997, de 14 de Abril Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo.
-RD773/1997, de 30 de Mayo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de Equipos de Protección Individual.
-RD1215/1997, de 18 de Julio. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de Equipos de Trabajo.
-RD1627/1997, de 24 de Octubre. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
-Directiva 2001/45/CE por la que se modifica la directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los  equipos de trabajo.
-Art12 del R D.664/1997 sobre riesgo biológicos.
-Art 9 del R.D.374/2001 sobre productos químicos.
-Anexo II punto1. 1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas.
-NTP 30: Permiso de trabajos especiales.
-NTP128: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Riesgos específicos.
-NTP 239: Escaleras manuales.
-NTP 223:Trabajos en recintos confinados.
-NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo.
-NTP 344: Trabajos en situación de aislamiento.
-NTP 408:  Escalas fijas de servicio.
-NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales.