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Perito Judicial investigación de accidentes laborales

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio. Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.). Legislación en España[editar] En España, el perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial. La Condición del perito judicial según la Ley de L.E.C. tipifica en su artículo 340.1: 1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares. "Son peritos los que tienen título oficial en la naturaleza del peritaje que requiere el juzgado". "Cuando no hay peritos titulados, se puede nombrar a personas entendidas que careciendo de título oficial, tienen sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte, pero estas actuarán como personas entendidas no como peritos". El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento. El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba. Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.

Accidente laboral Electrocutado a 25.000 voltios

Accidente laboral electrocutado.

Un desgraciado accidente con una descarga de 25.000 voltios al utilizar un camión pluma.

Este es un accidente que puede pasar bastante, ya que el movimiento de las grúas de los camiones, no controlan el cableado aéreo y muchos trabajadores no son conscientes de los que les avecina encima una vez tocan el cable.

Fuente :
http://t.elperiodico.com/es/noticias/sucesos-y-tribunales/hombre-muere-electrocutado-begur-2998918?utm_source=rss-noticias

Formación teórica practica.




Artículo 19: Formación de los trabajadores.
      En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 
 La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Una de las cosas que entiendo de este articulo,y para mi es muy importante.
Hay que formar a los trabajadores?  SI esta clarisimo.
Pero tambien hay que hacer un examen teorico-practico para saber si el trabajador a entendido lo que se le explicado. Dicho examen ha de ser aprobado con un minimo del 85% aprobado,si no es así el trabajador no es apto para desempeñar el puesto en el que se le esta formado

Accidente laboral: Sector Carnicería

Accidente en una carnicería al limpiar la máquina que se utiliza para hacer la carne picada

Descripción de la máquina:

 - La máquina es estanca con un orificio llamado boca de entrada de la carne, que pasa por un tornillo sin fin, que empuja la carne hacia la parte frontal, donde se encuentra una cuchilla que corta la carne y sigue empujando la carne hacia la placa de salida que tiene muchos orificios y que sale en forma cilíndrica.

Los accidentes casi siempre son cuando se limpian estas máquinas, ya que la boca de entrada de carne, permite llegar con los dedos de la mano hasta el tornillo sin fin. Cuando la máquina se limpia ha de estar desenchufada pero eso en muchos casos no se hace y por eso pasan estos accidentes.

Lo que paso en este accidente es que el trabajador puso los dedos de la mano en el interior de la boca de la entrada de carne, llegando a tocar el tornillo sin fin con los dedos, por algún motivo debió poner en marcha la máquina. Al ponerse en marcha los dedos quedaron atrapados con las consecuencias ocurridas en este accidente.

El juez consideró probado que el accidentado ni había sido siquiera dotado por el empresario de unos guantes de protección, y nunca se le ofreció la formación teórica y práctica suficiente relacionada con su puesto de trabajo. Cuando recibió la orden de limpiar la trituradora, la máquina carecía de dispositivos de seguridad.



Fuente el Pais:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/14/valencia/1392385130_975479.html