Artículo 19: Formación de los trabajadores.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Una de las cosas que entiendo de este articulo,y para mi es muy importante.
Hay que formar a los trabajadores? SI esta clarisimo.
Pero tambien hay que hacer un examen teorico-practico para saber si el trabajador a entendido lo que se le explicado. Dicho examen ha de ser aprobado con un minimo del 85% aprobado,si no es así el trabajador no es apto para desempeñar el puesto en el que se le esta formado
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