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TSJCYL ratifica sanción a constructora de Castrovido por incumplir prevención
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha ratificado el fallo del juzgado de lo Social número 1 de Burgos que sancionó a la empresa FCC, adjudicataria de las obras de la presa de Castrovido (Burgos) por incumplimiento de la Ley de prevención en un accidente mortal.
La sentencia, facilitada a Efe por el gabinete de comunicación del TSJCYL, ratifica un recargo del 40 por ciento en las prestaciones que corresponde a las víctimas del accidente, ocurrido el 5 de octubre de 2011, en el que murieron cuatro trabajadores y resultaron heridos graves otros dos.
Fue la propia empresa la que recurrió ante el TSJCYL el recargo en las prestaciones por entender que se trató de un accidente fortuito en el que no hubo ninguna responsabilidad por su parte.
Sin embargo, en la sentencia se considera que la caída de la cuba de hormigón estuvo provocada por deficiente mantenimiento del blondín que transportaba la carga, tanto en lo que se refiere a la soldadura como a su posible oxidación.
Se señala también que la Ley de prevención de riesgos laborales prohíbe expresamente que haya trabajadores situados bajo el trayecto de las cubas de hormigón y, en este caso, nadie avisó a los trabajadores de este riesgo y exigió su salida del lugar antes de continuar el desplazamiento de la cuba.
Además del procedimiento por la vía de lo Social, el juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes (Burgos) sigue investigando y reuniendo pruebas para determinar la posible existencia de responsabilidades penales en el accidente.
Sanción a una comunidad de vecinos.
La Delegación de Trabajo de Bizkaia ha sancionado con 2.046 euros a la comunidad de propietarios de la C/Zumaia nº11 de Bilbao, situada en el barrio de Zurbaranbarri, donde cayó un andamio, ha informado el sindicato CCOO.
El 25 de febrero del pasado año, un andamio en el que se encontraban varios trabajadores haciendo obras en la fachada de esta comunidad de propietarios se desplomó, resultando heridos de gravedad dos trabajadores, uno de los cuales no estaba dado de alta en la Seguridad Social.
El acta de infracción de la Inspección de Trabajo considera probado que hay un incumplimiento del decreto que obliga al promotor de la obra, la comunidad de vecinos en este caso, a nombrar un coordinador de seguridad y salud en las obras en las que intervenga más de una empresa.
Esta condición que se cumple en el presente caso, debido a que existían dos empresas: una para la instalación del andamio y otra para la ejecución de los trabajos en la fachada.
Ha quedado constatado que la comunidad de vecinos designó un coordinador de seguridad y salud para la obra de rehabilitación de la fachada el 16 de abril de 2013, es decir, seis meses después del inicio de los trabajaos y casi dos meses después del accidente de trabajo.
Por ello, Trabajo ha considerado que existe una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que multitud de comunidades de vecinos tienen que considerar que antes de iniciar una obra, por simple que ésta parezca, hay trámites que cumplir, y que se si no se llevan a cabo, pueden acarrear sanciones no solo para las empresas incumplidoras.
CCOO de Euskadi ha hecho un llamamiento a que los administradores de fincas y los representantes legales de las comunidades de vecinos asesoren a éstas debidamente sobre la designación del coordinador de seguridad y salud de la obra, no sólo para evitar sanciones, sino también para lo más importante, según el sindicato, evitar que haya accidentes de trabajo y que las condiciones de trabajo no dañen la salud de los trabajadores.
Leer más: Finanzas.com
www.system-asefin.com
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