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Accidente laboral Electrocutado a 25.000 voltios

Accidente laboral electrocutado.

Un desgraciado accidente con una descarga de 25.000 voltios al utilizar un camión pluma.

Este es un accidente que puede pasar bastante, ya que el movimiento de las grúas de los camiones, no controlan el cableado aéreo y muchos trabajadores no son conscientes de los que les avecina encima una vez tocan el cable.

Fuente :
http://t.elperiodico.com/es/noticias/sucesos-y-tribunales/hombre-muere-electrocutado-begur-2998918?utm_source=rss-noticias

Formación teórica practica.




Artículo 19: Formación de los trabajadores.
      En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 
 La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Una de las cosas que entiendo de este articulo,y para mi es muy importante.
Hay que formar a los trabajadores?  SI esta clarisimo.
Pero tambien hay que hacer un examen teorico-practico para saber si el trabajador a entendido lo que se le explicado. Dicho examen ha de ser aprobado con un minimo del 85% aprobado,si no es así el trabajador no es apto para desempeñar el puesto en el que se le esta formado

Accidente laboral: Sector Carnicería

Accidente en una carnicería al limpiar la máquina que se utiliza para hacer la carne picada

Descripción de la máquina:

 - La máquina es estanca con un orificio llamado boca de entrada de la carne, que pasa por un tornillo sin fin, que empuja la carne hacia la parte frontal, donde se encuentra una cuchilla que corta la carne y sigue empujando la carne hacia la placa de salida que tiene muchos orificios y que sale en forma cilíndrica.

Los accidentes casi siempre son cuando se limpian estas máquinas, ya que la boca de entrada de carne, permite llegar con los dedos de la mano hasta el tornillo sin fin. Cuando la máquina se limpia ha de estar desenchufada pero eso en muchos casos no se hace y por eso pasan estos accidentes.

Lo que paso en este accidente es que el trabajador puso los dedos de la mano en el interior de la boca de la entrada de carne, llegando a tocar el tornillo sin fin con los dedos, por algún motivo debió poner en marcha la máquina. Al ponerse en marcha los dedos quedaron atrapados con las consecuencias ocurridas en este accidente.

El juez consideró probado que el accidentado ni había sido siquiera dotado por el empresario de unos guantes de protección, y nunca se le ofreció la formación teórica y práctica suficiente relacionada con su puesto de trabajo. Cuando recibió la orden de limpiar la trituradora, la máquina carecía de dispositivos de seguridad.



Fuente el Pais:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/02/14/valencia/1392385130_975479.html

Las cinco reglas de ORO



1ª Abrir todas las fuentes de tensión.
2ª Enclavamiento o bloqueo si es posible, de los aparatos de corte.
3ª Reconocimiento de la ausencia de tensión.
4ª Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
5ª Delimitar la zona de trabajo mediante señalización o pantallas aislantes

Accidente en torre de media tensión/ alta tensión.


Estas son las normativas aplicables a los accidentes en instalaciones eléctricas






·             Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de riesgos laborables
        Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de        prevención y riesgos laborables.
·             Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborables.
·      RD. 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
·             RD.171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
·             RD 337/2010, 19 de Marzo por el que se modifica el RD. 39/1997.
·             RD 351/1987, de 23 de noviembre por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
·             RD. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización en materia de seguridad laboral y salud.
·             Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos  sobre señalización de seguridad laboral.
·             Guía técnica de Lugares de Trabajo.
·             RD 614/2001, de 8 de Junio, Guía técnica para la evaluación y prevención del RIESGO ELECTRICO.

·             RD. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a utilización por los trabajadores de los equipos de protección  individual.
·             Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
·             RD. 1215/1997. de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas  de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
·             Guía técnica para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.
·             RD. 1627/1997, de 24 de octubre  guía técnica obras de construcción.
·             NTP 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas.
·             NTP 442: Investigación de accidentes-incidentes: Procedimiento.
·             NTP 481: Orden y limpieza de lugares de trabajo.
·             NTP 484: Documentación sistema de prevención de riesgos laborales (I).
·             NTP 485: Documentación sistema de prevención de riesgos laborales  (II).
·             NTP 559: Sistema de gestión preventiva: Procedimiento de control de la información y formación preventiva.
·             NTP 560: Sistema de gestión preventiva: Procedimiento de las instrucciones de trabajo.
·             NTP 591: Documentación sistema de prevención de riesgos laborales (III).

Accidente en torre de media tensión/ alta tensión.