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Accidente laboral con cosencuencia MUERTE al caer encima un saco de 2000Kg. de almendras.











Un joven, cuya identidad no ha trascendido, ha fallecido este lunes tras haberle caído encima un saco de almendras de unos 2.000 kilos de peso cuando se encontraba en un almacén situado en la Calle del Comercio de Vélez-Rubio (Almería).

Fuentes del servicio unificado de emergencias 112 y Bomberos de Albox han explicado a Europa Press que los hechos han tenido lugar hacia las 16,00 horas cuando un particular alertaba de que un gran saco de almendras cayó accidentalmente sobre una persona, que finalmente murió aplastada.

 Así, hasta el lugar del accidente se ha desplazado Guardia Civil, efectivos sanitarios y Bomberos de Albox, que finalmente no ha actuado tras la intervención de la Policía Local, que ha tenido que rajar el saco para aliviar su peso y así poder rescatar el cuerpo ya sin vida del joven, de unos 26 años, según estas fuentes.

Hasta el lugar de los hechos también se han desplazado trabajadores de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para determinar si el suceso es constitutivo de un accidente laboral.
Accidente laboral con muerte al caer un saco de 2000KG de almendras encima.

Suicido considerado accidente de trabajo.




La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el suicidio de un conductor de la empresa municipal de autobuses de Sevilla que se suicidió en su domicilio tras un proceso de estrés y ansiedad derivado del trabajo y después de ser expedientado por incidentes ocurridos durante una huelga.  
La decisión beneficia a la mujer y dos hijos de esta persona, que verán elevada la cuantía de sus pensiones de viudedad y orfandad respectivamente, ya que habían sido calculadas por la Seguridad Social como si derivasen de fallecimiento del trabajador por accidente no laboral.
Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Municipal recurrió contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conceder la pensión correspondiente a un accidente laboral a la viuda e hijos de este conductor, que se suicidó tras padecer ansiedad relacionada con el trabajo.

Aquella sentencia establecía ya que las prestaciones de viudedad y orfandad "a las que dio lugar el fallecimiento de J.L.A.F. derivan de accidente de trabajo". El Supremo la ha confirmado y ha condenando a la parte recurrente --la empresa municipal sevillana-- al pago de las costas.

La sentencia relata cómo en 2005 J.L. sufrió un accidente de trabajo y necesitó asistencia médica por una crisis de ansiedad, síndrome de estrés laboral que derivó en problemas digestivos en años posteriores.

El facultativo que le atendió recomendó un horario fijo que le permitiera comer siempre a horas fijas, a lo que la empresa se negó.

En mayo de 2007 tuvo lugar una huelga durante la cual se produjeron daños a los bienes de la empresa. J.L. fue detenido por la Policía y se siguieron contra él diligencias que fueron sobreseídas. Contra esa decisión recurrió la empresa, lo cual derivó en nuevos archivos y nuevos recursos de la empresa contra la inocencia de J.L.

Entre tanto, recuerda la sentencia, "la prensa vino recogiendo declaraciones de responsables" de la empresa municipal en las que se advertía de que las actuaciones penales derivarían en sanciones disciplinarias, pues se había abierto expediente contra J.L.

Finalmente, el procedimiento penal fue archivado definitivamente, pero la decisión de archivar, así mismo, el expediente disciplinario, "no pudo ser notificada al trabajador, por cuanto éste ya había fallecido", señala la sentencia.

A pesar de los informes médicos y las recomendaciones del Equipo de Salud Mental y de Medicina Interna que vinculaban el estrés con los trastornos digestivos y ambos con el proceso penal y disciplinario abierto contra J.L., la empresa rechazó la solicitud del trabajador de ejercer su labor en un horario fijo, "por no estar suficientemente justificada".

El 5 de noviembre de 2008 J.L., "dentro de su turno de trabajo como conductor", se desvió de su ruta tomando una carretera nacional y, después de conducir un tiempo, estacionó en una gasolinera, llamó al teléfono de emergencia 112 y manifestó desconocer dónde estaba y que se encontraba nervioso y agobiado. Al día siguiente se suicidó en su casa.

El Supremo considera establecida "la relación de causalidad entre el quehacer laboral y el suicidio del trabajador", por lo que rechaza las pretensiones de la empresa municipal sevillana.

Informador.Un suicidio considerado accidente laboral

Los peritos utilizamos el Arbol de causas.




Introducción:



Usualmente cuando acontece un accidente de trabajo, el técnico o Perito que investiga el mismo, tiene por objetivo llegar a determinar sus causas principales ya que conocidas éstas y diseñadas y aplicadas las medidas de prevención-protección para eliminarlas, la posibilidad de que el mismo pueda volver a producirse es nula o muy baja. La utilización del árbol causal como técnica para investigar un accidente obliga al técnico o Perito que realiza la investigación a profundizar en el análisis de las causas hasta llegar al conocimiento de las causas primarias que constituyen la génesis de los accidentes y que es preciso eliminar o controlar. Generalmente, en la génesis de los accidentes se encuentran y se delimitan problemas o fallos de estructura de la empresa y de organización del trabajo que vinculados con la seguridad repercuten negativamente en la misma. Este tipo de fallos estructurales y organizativos deberían ser identificados especialmente por los responsables de los procesos productivos ya que ellos son precisamente quienes tienen la oportunidad de actuar sobre los mismos. De ahí que, siendo el "Árbol de Causas" una metodología de investigación de accidentes sumamente válida para quién precise profundizar en el análisis causal de los accidentes, ésta es especialmente eficaz cuando es aplicada por los técnicos prevencion istas y los técnicos de producción de la propia empresa en la que acontece el accidente. A partir de un caso real ya sucedido, el árbol causal representa gráficamente la concatenación de causas que han determinado el suceso último materializado en accidente. En tal, sentido no refleja las posibles variantes que posibilitarían el desencadenamie nto de accidentes similares, lo que sería objeto de otra metodologías como el "árbol de fallos y errores"

Algunas obligaciones de los empresarios en PRL.

LEY 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 19 : Formación de los trabajadores.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

R.D 614/ 2001 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
La ley dice entre otras cosas:

Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizaran y mantendrán de forma adecuada, controlándose periódicamente el funcionamiento de los sistemas de protección, la normativa general de seguridad sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización del trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.

R.D. 773/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Art. 8.3 Obligaciones en materia de información y formación.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultanea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

Que es un Espacio Confinado?


Por ESPACIO CONFINADO se entiende “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de los trabajadores”.

Existen dos tipos de espacios confinados clasificados en:

·      Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal  que  dificulta  su ventilación natural:
Fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.

Cerrados
con una pequeña abertura de entrada y salida:reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.:
Salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios,  bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de transporte, palas de aerogenerador, etc.
En  todos los trabajos realizados en este tipo de lugares, por la gravedad de los accidentes que suelen producirse, se considera absolutamente necesario el establecimiento de un procedimiento de trabajo que detalle todas las fases del trabajo
a realizar y los puntos clave de seguridad, procedimiento que deberá seguirse de forma escrupulosa y que incluirá la realización correcta de cualquier tarea tanto en el
interior como en el exterior, así como la calificación requerida a las personas implicadas y los medios necesarios.

Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo,tres supuestos cuya necesidad
vendrá determinada por la evaluación de riesgos:

1 categoría: Necesita autorización ( permiso de entrada ) por escrito y un plan de trabajo específico (procedimiento de trabajo).

2 categoría: Precisa seguridad (procedimiento de trabajo ) con un permiso de entrada sin protección respiratoria, una vez realizadas las mediciones correspondientes.

3 categoría:  Basándose en inspecciones anteriores y la experiencia en estos espacios confinados se necesita seguridad en el método de trabajo (procedimiento de trabajo ), pero no se necesita permiso de entrada.

Categoría A - B - C  OSHA Standard 29CFR  1910.146 USA.
 En esta actividad se presentan una serie de riesgos específicos cuyo control requiere una planificación preventiva rigurosa, especialmente en lo referente al trabajo en el interior de espacios confinados.

Para evitar situaciones de riesgo descontrolado se considera necesario que las Empresas que realicen esta actividad, tanto la Dirección como los técnicos y  trabajadores, tengan un conocimiento lo más amplio posible sobre la naturaleza y gravedad de los  riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su trabajo, así como de los medios en prevención que corresponde adoptar para controlarlos.


Referencias legales y Normativa de aplicación:
-Ley 31/1995, de 8 de Noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-RD486/1997, de 14 de Abril Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo.
-RD773/1997, de 30 de Mayo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de Equipos de Protección Individual.
-RD1215/1997, de 18 de Julio. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de Equipos de Trabajo.
-RD1627/1997, de 24 de Octubre. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
-Directiva 2001/45/CE por la que se modifica la directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los  equipos de trabajo.
-Art12 del R D.664/1997 sobre riesgo biológicos.
-Art 9 del R.D.374/2001 sobre productos químicos.
-Anexo II punto1. 1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas.
-NTP 30: Permiso de trabajos especiales.
-NTP128: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Riesgos específicos.
-NTP 239: Escaleras manuales.
-NTP 223:Trabajos en recintos confinados.
-NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo.
-NTP 344: Trabajos en situación de aislamiento.
-NTP 408:  Escalas fijas de servicio.
-NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales.




Incumplimientos y responsabilidades en Coordinación de Actividades Empresariales.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, descritas en diferentes artículos en este portal, presupone en consecuencia las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, las responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, tal y como regula el artículo 42.1 de la Ley 31/1995 para los incumplimientos de prevención de riesgos laborales en general, por parte de cualquier empresario que disponga de trabajadores por cuenta ajena, a los que deberá garantizar su seguridad y salud.
RESPONSABILIDADES EMPRESAS CONCURRENTES vs INFRACCIONES
Las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales vienen tipificadas como graves o muy graves, en los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Por otra parte, cuando se comenten estas mismas infracciones pero se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, las infracciones pasan a calificarse como MUY GRAVES, según los puntos 7 y 8.a del artículo 13 de la LISOS. Se consideran actividades que pueden suponer la comisión de una infracción muy grave, de acuerdo con la DA 12 del RD 39/1997, las incluidas en el Anexo I del mismo RD, siempre que en su realización concurra con alguna de las siguientes situaciones: a. Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. b. Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. c. Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
RESPONSABILIDADES EMPRESA PRINCIPAL vs INFRACCIONES
Además de estas responsabilidades exigibles a cada empresa concurrente individualmente según proceda, cuando se contrata o subcontrata la propia actividad, el artículo 42.3 del RDL 5/2000 establece para la empresa principal, una responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, siempre que: • Exista una contrata o subcontrata de obras o servicios que se corresponda con los de su propia actividad. • La infracción se produzca durante el periodo de contrata o subcontrata y en su centro de trabajo. • Los pactos que se establezcan entre empresas con objeto de eludir, en fraude de ley, estas responsabilidades son nulos y no producirán efecto alguno. La LISOS prevé a su vez, una infracción muy grave cuando se suscriban este tipo de pactos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La responsabilidad solidaria también puede proceder en el pago del recargo de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de un trabajador por cuenta ajena (de un 30 a un 50% según la gravedad de la falta), siempre que se determine que las lesiones se han producido por falta de medidas de seguridad y salud, según lo previsto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y siempre que el empresario que responde solidariamente se considere empresario “infractor”. Es decir, en la responsabilidad del pago de este recargo puede determinarse, que además de ser sujeto infractor y por tanto responsable el empresario vinculado contractualmente con el trabajador accidentado que ha incumplido la normativa en prevención de riesgos (como puede ser el empresario de un trabajador de una subcontrata), lo sean también aquellos otros empresarios que hubieran incumplido alguna de las obligaciones preventivas que les correspondían (como pueden ser las relativas a la coordinación de actividades empresariales por parte del empresario titular o principal), siempre que su incumplimiento sea la causa del daño producido al trabajador accidentado. En estas situaciones estos empresarios pasan a ser sujetos infractores y responden solidariamente de dicho pago. Sería el caso concreto de las relaciones de trabajo mediante una ETT, el responsable directo del pago del recargo es la empresa usuaria, según prevé el artículo 43.3 de la LISOS, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria de la ETT, por los incumplimientos de las obligaciones que le corresponden como tal, siempre que éstos hubieran ocasionado el accident

Nota técnica.

PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Investigación de accidentes (INVAC)



SANCIONES:

(Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000, de 4 de agosto de 2000). Son infracciones graves ( de 250.001 a 5.000.000 de pesetas):
• No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos  o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes (Sección 2. Art. 12.3).
• No registrar y archivar los datos obtenidos en las investigaciones (Sección 2. Art. 12.4).

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:


(Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
• Conservar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1.e).
• Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo (art.23.3).
• Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores el empresario llevaría cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos (art. 16.3).
• La evaluación de los riesgos se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (art.16.1). Recogida de Información Es una etapa básica y de una importancia fundamental para garantizar una correcta investigación, ya que una “toma de datos” exhaustiva y correcta nos dará respuesta a las preguntas: ¿Qué sucedió? y ¿Cómo ocurrió? En esta etapa se persigue reproducir la situación dada en el momento en que sobrevino el accidente y los aspectos que posibilitaron o potenciaron su materialización. Para ello, se deben recabar los datos sobre el tipo de accidente, lugar, entorno, condiciones del agente material, procedimiento de trabajo existente y grado de aplicación del mismo, …, así como otros datos complementarios que se juzguen de interés para su total descripción. Para obtener la citada información hay que tener presentes las siguientes recomendaciones:
• Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identificar “causas”, nunca responsables.
• Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones.
• Evitar hacer juicios de valor durante la “toma de datos”. Los mismos serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación.
• Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento. Ello garantizará que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación existente en el momento del accidente.
• Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado. Es la persona que podrá facilitar la información más fiel y real sobre el accidente.
• Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas puedan aportar datos del accidente.
• Realizar las entrevistas individualizadamente. Se deben evitar influencias entre los distintos entrevistados. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas cuando se precise clarificar versiones no coincidentes.
• Realizar la investigación del accidente siempre “in situ”. Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental.
• Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo,…), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo,…), del comportamiento humano (cualificación profesional, actitud,…) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación, … ).

Detección de causas:


El objetivo principal de toda investigación de accidentes es conocer las “causas” del accidente, ya que ello nos permitirá diseñar e implantar medidas correctoras para su control. En esta etapa de la investigación se busca tener respuesta a la pregunta ¿por qué ocurrió? En la determinación de causas se deben considerar los siguientes criterios:
• Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente existentes en el acontecimiento y nunca los que se supone que debían o podían haber existido.
• Sólo pueden aceptarse como causas las que se deducen de hechos probados y nunca las que se apoyan en meras suposiciones. De lo contrario, no se puede garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se implanten.
• Rara vez un accidente se explica por una sola causa que lo motive. Más bien al contrario, los accidentes suelen tener varias causas concatenadas entre sí. Por ello, en la investigación de todo accidente se debe profundizar en el análisis causal, siendo una herramienta recomendable para tal fin la metodología del “árbol de causas”.
• Para ayudar en la tarea de profundizar en el análisis causal, a título orientativo y con carácter no exhaustivo, se incluye en la ficha de investigación una relación de los distintos tipos de causas a considerar por la persona que realiza la investigación.
• Necesidad de identificar las “causas principales”. Aquellas que han tenido una participación decisiva en la aparición del accidente y cuya eliminación proporciona unas garantías amplias de no repetición de otro idéntico o similar.

Medidas a adoptar:


El objetivo último de toda investigación de accidentes es “diseñar e implantar medidas” para eliminar las causas que lo propiciaron o posibilitaron, a fin de evitar su repetición. Como se ha dicho, rara vez un accidente se explica por una sola causa. Igualmente, rara vez existirá una única medida a tomar para su eliminación, más bien existirá un abanico de soluciones entre las que habrá que escoger las más adecuadas. A la hora de fijar los criterios para la elección de las medidas a adoptar, es necesario tener en cuenta los principios generales de acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 15.

OTROS CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA ELECCION DE LAS MEDIDAS.


• ESTABILIDAD DE LA MEDIDA. Sus efectos no deben desaparecer ni disminuir con el paso del tiempo.
• NO DESPLAZAMIENTO DEL RIESGO. La supresión de un riesgo en un puesto de trabajo no debe crear otros riesgos en ese o en otros puestos.
• ALCANCE. Se debe buscar que la medida resuelva el mayor número de problemas presentes y, a su vez, que su implantación beneficie al mayor número de trabajadores potencialmente afectados.
• COSTE PARA EL TRABAJADOR. Se debe evitar que las medidas a tomar lleven consigo un aumento de las molestias para el trabajador ya que, de ser así, pueden resultar poco eficaces.
• COSTE PARA LA EMPRESA. Entre medidas que garanticen un nivel equivalente de eficacia preventiva, es obvio que se implantará aquella de coste menor, pero NUNCA el factor coste irá en menoscabo de la eficacia preventiva de la medida a tomar.