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Que tipo de informacion da la empresa usuaria al trabajador ETT


¿Qué tipo de información presta la empresa usuaria al trabajador de ETT?




El derecho del trabajador a la información y en consecuencia, el deber del empresario a informar y formar a sus trabajadores, son principios básicos legislados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Los trabajadores tienen el derecho de recibir información sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como las posibles situaciones de emergencia (artículo 18 de la Ley 31/1995). 2. El empresario debe garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole (artículo 19 de la Ley 31/1995). Cuando hablamos de ETTs, según dispone el artículo 28.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa usuaria le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del mismo precepto legal. Por otra parte, el apartado segundo de este artículo 28, hace referencia a la obligación de informar a los trabajadores cedidos acerca de: “los riesgos a que vayan a estar expuestos, en particular a lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de los riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos”.
¿Qué implicaciones tiene esta obligación? Con objeto de ejercer esta labor informativa empresa usuaria procederá a informar al servicio de prevención de la contratación de trabajadores a través de la ETT, siendo el órgano encargado de transmitir la información al trabajador al trabajador, la información que precisa el apartado segundo del artículo 28, tal y como dispone el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué alcance tiene esta información? Esta información tendrá un carácter concreto y una relación directa con el puesto de trabajo asignado al trabajador de la ETT. De esta forma puede ser calificada como información in situ y, en consecuencia, no puede limitarse a aquélla que la ETT le ha proporcionado en el contrato de trabajo; al menos no en los casos en que las particularidades del puesto, los riesgos concretos o, en general, las condiciones que se den en el marco de la empresa usuaria, requieran de especiales conocimientos por parte de los trabajadores.

Resulatdos utilizando el arbol de causas

RESULTADOS INTRODUCCIÓN de datos:

 Desde el punto de vista preventivo, la importancia que tiene la investigación de los accidentes laborales no necesita justificación puesto que el conocimiento de las características y los factores que intervienen en los mismos permitirá llevar a cabo acciones correctoras encaminadas a evitar la repetición de accidentes similares. Por otro lado, el proceso analítico que representa el estudio en profundidad de un accidente laboral, aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo sino que estas pueden ser numerosas y además estar interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no solo los hechos que han intervenido en la producción del accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre ellos. Desde el ISSL de la Región de Murcia se considera que la metodología que mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la del “árbol de causas”.

 MATERIAL MÉTODOSMATERIAL Y MÉTODOS:

 Características de la muestra Accidentes laborales, leves, graves y mortales, ocurridos en jornada de trabajo en distintos sectores de actividad. Metodología: A partir de la comunicación del accidente, recibida en el ISSL,se realizó la fase de recogida de datos mediante visita a la empresa, inspección y análisis del puesto de trabajo y entrevistas con las personas relacionadas con el accidente, incluyendo a los propios accidentados. La fase de determinación de las causas se llevó a cabo mediante la confección del árbol causal, diagrama que, partiendo del daño producido refleja la cadena de antecedentes que intervinieron en el accidente.

 Distribución de las causas:
 
DEFECTOS EN LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN:
- Fallo o inexistencia de actividades de evaluación de riesgos.
- No facilitar epi´s a los trabajadores.
DEFECTOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
-  Método de trabajo inadecuado.
-  Formación/información inadecuada o inexistente.
ACCESOS Y SUPERFICIES DE TRABAJO:
- Aberturas y huecos desprotegidos.
- Pltaformas de trabajo deficientes.
FALLOS DE PREVENCIÓN INTRÍNSECA:
- Órganos peligrosos accesibles.
- Resistencia mecánica insuficiente.

¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?


¿SIGNIFICADO DE UN ACCIDENTES DE TRABAJO?



Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Obligaciones de las ETT en materia de formación.


La formación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe ser recibida por el trabajador de forma “teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva” y se le proporcionará al mismo “tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

¿Cómo se aplica este precepto en el caso de empresas de trabajo temporal?
La empresa de trabajo temporal , en aplicación de lo expuesto anteriormente, deberá asegurarse que el trabajador, previamente a su puesta a disposición a la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar (por tanto, es imprescindible el intercambio de información derivado de la evaluación de riesgos del puesto a desempeñar previo a la contratación). A tal fin comprobará que la formación del trabajador es la requerida y se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo. En caso contrario deberá facilitar previamente la formación al trabajador, en todo caso, tras la celebración del contrato de puesta a disposición, pero antes de la prestación efectiva del servicio en la empresa usuaria.