¿Qué tipo de información presta la empresa usuaria al trabajador de ETT?
El derecho del trabajador a la información y en consecuencia, el deber del empresario a informar y formar a sus trabajadores, son principios básicos legislados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Los trabajadores tienen el derecho de recibir información sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como las posibles situaciones de emergencia (artículo 18 de la Ley 31/1995). 2. El empresario debe garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole (artículo 19 de la Ley 31/1995). Cuando hablamos de ETTs, según dispone el artículo 28.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa usuaria le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del mismo precepto legal. Por otra parte, el apartado segundo de este artículo 28, hace referencia a la obligación de informar a los trabajadores cedidos acerca de: “los riesgos a que vayan a estar expuestos, en particular a lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de los riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos”.
¿Qué implicaciones tiene esta obligación? Con objeto de ejercer esta labor informativa empresa usuaria procederá a informar al servicio de prevención de la contratación de trabajadores a través de la ETT, siendo el órgano encargado de transmitir la información al trabajador al trabajador, la información que precisa el apartado segundo del artículo 28, tal y como dispone el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué alcance tiene esta información? Esta información tendrá un carácter concreto y una relación directa con el puesto de trabajo asignado al trabajador de la ETT. De esta forma puede ser calificada como información in situ y, en consecuencia, no puede limitarse a aquélla que la ETT le ha proporcionado en el contrato de trabajo; al menos no en los casos en que las particularidades del puesto, los riesgos concretos o, en general, las condiciones que se den en el marco de la empresa usuaria, requieran de especiales conocimientos por parte de los trabajadores.
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