La Fiscalía de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias
solicita la condena de un empresario acusado de un accidente laboral en
Villaviciosa, en el que resultó herido un trabajador que se encontraba
en situación irregular en España y no tenía contrato de trabajo ni
estaba dado de alta en la Seguridad Social. El Ministerio Público
solicita que se condene al acusado a tres años y once meses de prisión,
multas por valor de 14.400 euros, inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión, cargo u oficio durante dos años y cinco meses
y pago de las costas procesales. Además, se pide que indemnice al
trabajador herido con 7.600 euros por las lesiones (más el diez por
ciento como factor de corrección) y al SESPA (Servicio de Salud del
Principado de Asturias) con la cantidad que se acredite en concepto de
gastos asistenciales. De estas cantidades responderá subsidiariamente la
empresa de la que es titular el acusado.
El accidente ocurrió cuando dos trabajadores de una empresa de
fachadas y tejados, se encontraban colocando placas de hormigón en la
cubierta de una vivienda unifamiliar en rehabilitación en el concejo de
Villaviciosa. Utilizaban como plataforma de trabajo las planchas de
hormigón que lo largo de la mañana habían ido apoyando en la estructura
de la vivienda, pero que en ningún caso estaban debidamente clavadas. Al
recibir desde la grúa una de esas placas, se produjo un desplazamiento
de las que servían de apoyo y plataforma, lo que provocó que un
trabajador se cayera al suelo desde una altura aproximada de cinco
metros sufriendo fracturas de diversa gravedad. La
Fiscalía mantiene que no existía ninguna medida de protección colectiva
y los trabajadores no disponían de cinturones de seguridad
convenientemente anclados a puntos fijados sólidamente, a pesar de
realizar su trabajo en la cubierta del edificio, a más de dos metros de
altura. El acusado, titular de la empresa para la que trabajaban los
operarios, no había cumplido ninguna de las obligaciones que le
correspondían en materia de seguridad y salud. Así, carecía de Plan de
Seguridad y Salud, no había proporcionado información de seguridad a sus
trabajadores, no les había practicado reconocimiento médico, no les
había entregado ropa ni equipos de protección individual, carecía de
Servicio de Prevención propio o ajeno y no tenía concertado seguro
alguno. Ambos trabajadores se encontraban en situación irregular
en España, carecían de contrato de trabajo y no estaban dados de alta
en la Seguridad Social.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito
contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito
de lesiones imprudentes, y en relación con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud en las obras de construcción; y constitutivos también de un
delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del
Código Penal.
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