Por ESPACIO CONFINADO se entiende “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de los trabajadores”.
Existen dos tipos de espacios
confinados clasificados en:
·
Abiertos por su parte superior y
de una profundidad tal que dificulta
su ventilación natural:
Fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.
Cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida:reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.:
Fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.
Cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida:reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.:
Salas subterráneas de transformadores, gasómetros,
túneles, alcantarillas, galerías de servicios,
bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de transporte, palas
de aerogenerador, etc.
En todos los trabajos realizados en este tipo de
lugares, por la gravedad de los accidentes que suelen producirse, se considera absolutamente
necesario el establecimiento de un procedimiento de trabajo que detalle todas las
fases del trabajo
a realizar y los puntos
clave de seguridad, procedimiento que deberá seguirse de forma escrupulosa y que
incluirá la realización correcta de cualquier tarea tanto en el
interior como en el exterior,
así como la calificación requerida a las personas implicadas y los medios necesarios.
Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo,tres supuestos cuya necesidad
vendrá determinada por la evaluación de riesgos:
1 categoría: Necesita autorización ( permiso de entrada ) por escrito y un plan de trabajo específico (procedimiento de trabajo).
2 categoría: Precisa seguridad (procedimiento de trabajo ) con un permiso de entrada sin protección respiratoria, una vez realizadas las mediciones correspondientes.
3 categoría: Basándose en inspecciones anteriores y la experiencia en estos espacios confinados se necesita seguridad en el método de trabajo (procedimiento de trabajo ), pero no se necesita permiso de entrada.
Categoría A - B - C OSHA Standard 29CFR 1910.146 USA.
En esta actividad se presentan una serie de riesgos específicos cuyo control requiere una planificación preventiva rigurosa, especialmente
en lo referente al trabajo en el interior
de espacios confinados.
Para evitar situaciones de riesgo descontrolado se considera necesario que las Empresas que realicen esta actividad, tanto la Dirección como los técnicos y trabajadores, tengan un conocimiento lo más amplio posible sobre la naturaleza y gravedad de los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su trabajo, así como de los medios en prevención que corresponde adoptar para controlarlos.
Para evitar situaciones de riesgo descontrolado se considera necesario que las Empresas que realicen esta actividad, tanto la Dirección como los técnicos y trabajadores, tengan un conocimiento lo más amplio posible sobre la naturaleza y gravedad de los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su trabajo, así como de los medios en prevención que corresponde adoptar para controlarlos.
Referencias legales y Normativa de aplicación:
-Ley 31/1995, de 8 de Noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
-RD486/1997, de 14 de Abril Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de Trabajo.
-RD773/1997, de 30 de Mayo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización de Equipos de Protección Individual.
-RD1215/1997, de 18 de Julio. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de Equipos de Trabajo.
-RD1627/1997, de 24 de Octubre. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
-Directiva 2001/45/CE por la que se modifica la directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.
-Art12 del R D.664/1997 sobre riesgo biológicos.
-Art 9 del R.D.374/2001 sobre productos químicos.
-Anexo II punto1. 1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas.
-NTP 30: Permiso de trabajos especiales.
-NTP128: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Riesgos específicos.
-NTP 239: Escaleras manuales.
-NTP 223:Trabajos en recintos confinados.
-NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo.
-NTP 344: Trabajos en situación de aislamiento.
-NTP 408: Escalas fijas de servicio.
-NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales.
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